Los cónclaves vistos de cerca
La importancia del derecho electoral que se ha ido desarrollando a lo largo de los siglos. Desde el decreto In nomine Domini promulgado en 1059 por Nicolás II, hasta el Universi dominici gregis de Juan Pablo II de 1996
por Walter Brandmüller

Cardinales en el conclave
A estos momentos históricos nuestro autor ha dedicado su libro, que se distingue por erudición, amplitud de horizontes y conocimiento de los problemas. Delineando en grandes periodos la historia de los cónclaves –y lo constatamos con satisfacción–, Piazzoni no omite referir episodios característicos para suscitar la curiosidad del lector. Pero al entrar en los detalles permítanme que me limite a ciertos aspectos con los que tengo más pericia por mis investigaciones. Se refieren a la Edad Media, especialmente a los últimos años del siglo XIV y al siglo XV.
Hablamos, pues, del cónclave más tempestuoso de la historia: el del 8 de abril de 1378, del que –tras un violento ataque del pueblo romano al Palacio apostólico–, el arzobispo de Bari y vicecanciller de la Iglesia santa y romana, Bartolomeo Prignano, napolitano, salió elegido como papa con el nombre de Urbano VI. Me alegra ver que Piazzoni comparte mi tesis de que fue una elección válida, que en un primer momento suscitó reacciones muy positivas, e incluso entusiastas, entre sus contemporáneos.
Decepcionados y descontentos por el rigor reformador cada vez más fuerte y anti-francés del nuevo elegido, pocos meses después los cardenales declararon inválida la elección por falta de libertad durante la votación, y se reunieron en Fondi, donde eligieron al cardenal Roberto de Ginebra –perteneciente a la casa real de Francia– que se impuso el nombre de Clemente VII. Esto sucedió el 20 de septiembre, una fecha fatal en la historia del papado porque es también el día de la famosa brecha de Porta Pía. Así los cardenales hicieron estallar el gran cisma de Occidente, que iba a durar casi cuarenta años. Sólo en el Concilio de Constanza, convocado para unificar a la Iglesia bajo un único pontífice, fue elegido el 11 de noviembre de 1417 Martín V. También en este caso un cónclave único y extraordinario. Para superar el cisma, primero entre dos y luego entre tres contendentes de papatu, hacía falta una elección indudablemente legítima y aprobada por las tres partes –la llamadas obediencias– de la Iglesia desintegrada.
¿Cómo lograr esta meta?
En largas y complicadas negociaciones caracterizadas por fuertes tensiones dentro del Concilio, se encontró por fin la solución de una composición extraordinaria del cuerpo electoral. Formaba parte no sólo el Colegio cardenalicio, por fin constituido, integrado por cardenales de cada uno de los tres “papas”, sino también –y esto fue una novedad absoluta– seis diputados elegidos por cada una de las cinco “naciones” del Concilio.
Segundo punto: para la elección válida de un candidato se requerían dos tercios de cada grupo de electores. A pesar de este complicado y extremadamente arriesgado procedimiento –tres votos negativos en una delegación podían bloquear todo– la elección tuvo éxito y fue elegido Martín V.
Al explicar al lector el cónclave más espectacular de la historia, Ambrogio Piazzoni nos hace comprender la importancia del derecho electoral que se había ido desarrollando a lo largo de los siglos, a partir del primer decreto al respecto promulgado por Nicolás II, In nomine Domini, del 13 de abril de 1059, hasta la Universi dominici gregis de Juan Pablo II, del 22 de febrero de 1996.
Estos son los hitos de este largo camino: primero, se estableció que sólo los cardenales obispos eligen al nuevo pontífice; sucesivamente, los otros cardenales se asocian y por último se adhieren el clero y el pueblo romano. Luego, en el decreto Licet de evitanda discordia del III Concilio de Letrán, Alejandro III prescribe en 1179 la necesidad de una mayoría de dos tercios de los votos para la validez de la elección. De la formulación de este decreto resulta claramente que la preocupación por la unanimidad de los electores y la unidad de la Iglesia ha motivado la introducción del principio de la mayoría de dos tercios. En efecto, precisamente en los últimos decenios anteriores a la elección de Alejandro ocurrieron los cismas debidos a elecciones ambiguas, y el último caso fue el del mismo Alejandro III.
Es interesante observar que el cisma de Occidente, la crisis constitucional de la Iglesia más larga y peligrosa, estalló un año después de que se diera el único caso en que un papa –Gregorio IX en 1377– quitó esta regla substituyéndola con la mayoría absoluta.
Pío XII introdujo otra novedad. Estableció la necesidad de dos tercios más uno para excluir el caso de que uno de los cardenales pudiera ser elegido con su propio voto, salvando así el principio de los dos tercios. Últimamente, el Sumo Pontífice felizmente reinante ha decidido que después de un cierto número de votaciones inútiles el Colegio cardenalicio puede decidir contentarse con la mayoría absoluta.
Pero hablando del derecho en vigor pasamos el umbral del pasado hacia el futuro. Sólo nos queda darle las gracias al autor y congratularnos con él por una obra digna de mérito, instructiva e interesante, que merecía haber sido imprimida en papel de más calidad.