ANÁLISIS. La Santa Sede y la libertad religiosa
Lo que es del César y lo que es de Dios
En el respeto de una “sana laicidad”, que el Estado y la Iglesia no sean rivales sino interlocutores. Entrevista a monseñor Giovanni Lajolo, secretario para las Relaciones con los Estados
por Giovanni Cubeddu

SÍ A LA LIBERTAD RELIGIOSA. Juan Pablo II durante la audiencia a los miembros del cuerpo diplomático acreditados ante la Santa Sede, 10 de enero de 2005
En su discurso anual al cuerpo diplomático del pasado 10 de enero, el Papa expresó de nuevo sus votos para que sea posible vivir libremente la vida religiosa, tranquilizando a las autoridades de los gobiernos aún reluctantes: «No hay que temer que la libertad religiosa, una vez reconocida para la Iglesia católica, interfiera en el campo de la libertad política y de las competencias propias del Estado. La Iglesia sabe distinguir bien, como es su deber, lo que es del César y lo que es de Dios».
Le agradecemos a monseñor Lajolo que haya aceptado examinar con nosotros los puntos fundamentales de su intervención en la mencionada conferencia.
«Recordemos ante todo», comienza diciendo el ministro de Exteriores vaticano, «que las prioridades “estratégicas” de la diplomacia de la Santa Sede son asegurar y promover condiciones favorables para el ejercicio de la misión propia de la Iglesia en cuanto tal, pero también para la vida de fe de los creyentes y, por tanto, para el libre ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, arraigados en la naturaleza del hombre y, por consiguiente, en un orden moral objetivo. Como dije en la conferencia de Roma, no hay que olvidar lo que dijo el Papa Juan Pablo II el 2 de octubre de 1979, con ocasión de su primer discurso a la Asamblea general de las Naciones Unidas: «El respeto de la dignidad de la persona humana parece pedir que cuando sea discutido o establecido, a la vista de leyes nacionales o de convenciones internacionales, el justo sentido de la libertad religiosa, sean consultadas también las instituciones que por su naturaleza sirven a la vida religiosa». También esta, pues, es una razón del compromiso diplomático de la Santa Sede a todos los niveles.
Respecto a la libertad religiosa es importante no olvidar la actividad de la diplomacia multilateral de la Santa Sede…
GIOVANNI LAJOLO: En el marco de las Naciones Unidas, la importancia que ha adquirido este derecho es evidente en el cuidado con que la ONU ha favorecido su maduración y su especificación. Es sabido que la libertad religiosa está reconocida por el artículo 18 de la “Declaración universal de los derechos del hombre” [«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia», n. de la r.]. Este derecho fue retomado posteriormente en el “Pacto internacional sobre los derechos civiles y políticos” de 1966, y su aplicación fue desarrollada en la “Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y de discriminación basada en la religión o en las creencias”, adoptada el 25 de noviembre de 1981. Hoy la ONU afronta este tema con periodicidad regular, tanto en Nueva York como en Ginebra, donde la Santa Sede tiene sus propios representantes con rango de nuncios apostólicos y status de observadores permanentes. En Nueva York, se debate sobre el tema todos los años, en el Tercer comité de la Asamblea general. La Santa Sede interviene formalmente en la cuestión, mientras que participa de manera informal en las negociaciones relativas a la resolución sobre la libertad religiosa.
Desde hace algún tiempo se habla en el Palacio de Cristal de un mayor compromiso internacional de las organizaciones religiosas. ¿Qué opina usted?
LAJOLO: La ONU ha prestado especial atención a un proyecto de resolución, presentado por Filipinas, sobre la cooperación entre las Naciones Unidas y las religiones. La Santa Sede se ha declarado disponible para dicha cooperación, pero con la condición de que no se interfiera en cuestiones de interés específico para el diálogo interreligioso, puesto que dichas cuestiones deben ser de exclusiva competencia de las autoridades religiosas.
Igualmente en el ámbito del compromiso multilateral de la Santa Sede hay que recordar el que mantiene en la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), que por desgracia es menos conocido…
LAJOLO: Permítame señalar que quizá no se ha evidenciado todavía suficientemente el influjo que el proceso de Helsinki –en el que eran parte activa también los países del otro lado del Telón de acero– tuvo en la preparación del cambio histórico de 1989, precisamente para la defensa de los derechos fundamentales del hombre et prae primis de la libertad religiosa. Sus principios siguen siendo válidos y vinculantes en toda la vasta área territorial de la OSCE, que sucedió a la CSCE.
¿Puede hablarnos de los antecedentes?
LAJOLO: En 1975 los Estados que firmaron el Acta final de Helsinki adoptaron el llamado decálogo, que aún hoy, gobierna las relaciones entre los Estados miembros. Y gracias a la acción de la Santa Sede el VII principio de dicho decálogo reconoce expresamente la libertad religiosa entre los derechos humanos que los Estados se comprometen a respetar, para asegurar la paz y la seguridad de sus ciudadanos. En las sucesivas reuniones sobre el tema, la Santa Sede fue siempre un punto de referencia, porque se presentaba como portadora de intereses religiosos generales y no solamente confesionales católicos. La delegación de la Santa Sede se interesó especialmente en obtener una descripción amplia del contenido de la libertad religiosa. Al respecto merece la pena recordar que el 1 de septiembre de 1980, vísperas de la Conferencia de la CSCE en Madrid, el papa Juan Pablo II envió a los jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros un documento sobre el valor y el contenido de la libertad de conciencia y de religión. Esto contribuyó de modo relevante a la reflexión de la CSCE sobre el tema, y se ve reflejado en el párrafo 16 del documento conclusivo de la reunión de Viena de 1989, donde se afirma que la libertad religiosa comporta para las comunidades religiosas una larga serie de derechos realmente esenciales.
¿Puede enumerar algunos de los frentes actualmente más delicados en la defensa de la libertad religiosa?
LAJOLO: Con una premisa: a pesar de que la sociedad de muchos países parece vivir en el indiferentismo religioso y a las generaciones más jóvenes se las hace crecer en la ignorancia del patrimonio espiritual del pueblo al que pertenecen, el fenómeno religioso no cesa de interesar y de atraer a los ciudadanos. Por eso, la Santa Sede no se cansa de pedir que, en el respeto de una “sana laicidad” –clásica expresión que se remonta a Pío XII–, se reconozca la dimensión pública de la libertad religiosa. La diplomacia vaticana ha planteado varias veces el tema, y no solamente con motivo del reciente debate sobre las raíces cristianas de Europa, sino también en relación con algunas legislaciones nacionales. El 12 de enero de 2004 el mismo Santo Padre se manifestó en este sentido durante la audiencia al cuerpo diplomático acreditado ante la Santa Sede en la que recordó que «un sano diálogo entre el Estado y la Iglesia –que no son rivales sino interlocutores–, puede, sin duda, favorecer el desarrollo integral de la persona humana y la armonía de la sociedad».
En su intervención incluyó usted entre los peligros actuales para la libertad religiosa el de los Estados que niegan el reconocimiento legal a las realidades religiosas. En enero el Papa recordó ante el cuerpo diplomático acreditado ante la Santa Sede que «la libertad de religión sigue siendo en numerosos Estados un derecho no reconocido de manera suficiente o de modo adecuado».
LAJOLO: El reconocimiento legal de la libertad religiosa es un problema no secundario. Puesto que la libertad es un derecho basado en la naturaleza misma de la persona humana y que, por consiguiente, precede el reconocimiento expresado de la autoridad estatal, la inscripción de las comunidades religiosas en un registro no puede considerarse como pre-requisito para gozar de dicha libertad. Cuando se requiera la inscripción de las comunidades religiosas para que puedan gozar plenamente y ejercer efectivamente su derecho a la libertad religiosa, dicha inscripción no puede ser negada por parte de las autoridades estatales, siempre que –como es obvio– existan esas condiciones generales de base, requeridas por los estándares internacionales.
Y si se admite la libertad de religión, se admite también el derecho a cambiar de religión…
LAJOLO: A nivel multilateral, la Santa Sede ha subrayado muchas veces que la libertad religiosa comporta, en campo civil, también el derecho subjetivo de cambiar de religión. Este específico derecho es objeto de atención especial en las relaciones bilaterales con países en los que se reconoce constitucionalmente una religión de Estado.
Como recordaba antes, la misma Declaración universal afirma que la libertad religiosa «incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia»; además varios documentos internacionales se han expresado en el mismo sentido.
Hay que mencionar aquí el “Comentario general 22” del Comité de los derechos humanos relativos al artículo 18 del Pacto de los derechos civiles y políticos, en el que está escrito «La libertad de tener o de adoptar una religión o una creencia incluye necesariamente la libertad de elegir una religión o una creencia y de sustituir aquella en la que actualmente se cree por otra, o adoptar una concepción atea»». He elegido este documento porque interpreta auténticamente el artículo 18 y tiene valor vinculante para los Estados que forman parte de dicho Pacto.

DIPLOMACIA MULTILATERAL. Monseñor Giovanni Lajolo, en el centro de la foto, y, a la izquierda, monseñor Celestino Migliore, nuncio apostólico, observador permanente en la ONU
LAJOLO: Sin entrar en exámenes detenidos, hay que decir que “tolerancia” es un concepto muy reductivo y, de alguna manera, equívoco. A veces la comunidad internacional y algunas de sus organizaciones tienden a colocar la libertad religiosa “bajo el paraguas” de la tolerancia. Pienso sobre todo en la OSCE y en la atención que, desde hace algún tiempo, esta organización dedica al tema en cuestión, en el ámbito de la llamada “dimensión humana”.
Al respecto, la Santa Sede ha recordado muchas veces lo que afirma otro documento internacional por el que ha trabajado activamente: me refiero a la Declaración de la UNESCO sobre la tolerancia de 1995. Este documento especifica que tolerancia no significa «renuncia o debilitamiento de los propios principios», sino sobre todo «libertad de adherirse a las propias convicciones y aceptación de que otros pueden hacer lo mismo». Aquellos que viven con coherencia su propia convicción religiosa no pueden, en cuanto tales, ser considerados intolerantes. Se vuelven intolerantes si, en vez de proponer sus propias convicciones y expresar enventualmente una crítica respetuosa de las distintas, intentan imponer las suyas propias y ejercen presiones, abiertas o subrepticias, sobre la conciencia de los demás.
Por otra parte, no es contraria a la tolerancia la previsión de una disciplina jurídica diferenciada de las confesiones, siempre que se garantice la identidad y la libertad de cada una de ellas. De por sí, ni siquiera el reconocimiento de una religión de Estado viola los derechos humanos. Naturalmente, tal régimen no debe perjudicar el ejercicio efectivo y pleno de ninguno de los derechos civiles y políticos de las minorías religiosas. Es útil recordar aquí que el “Comentario general 22” del Comité de los derechos humanos ha subrayado que, por el principio de la no discriminación por motivos de religión o creencia, la autoridad estatal no debe limitar el acceso a los servicios y a cargos estatales sólo a los fieles de la religión mayoritaria u oficial.
Concluyendo su intervención planteó usted una cuestión preliminar: ¿hay algún Estado en el que la Iglesia pueda decir que la libertad religiosa es tan completa, que ella con la libertad que le es propia –la libertas Ecclesiae– está garantizada en todos los aspectos?
LAJOLO: Si la respuesta tuviera que ser exacta, tendría que ser negativa. Incluso en los Estados en los que se toma muy en serio la libertad de religión y en los que la Iglesia puede considerarse razonablemente satisfecha, hay siempre algo que no responde adecuadamente a sus exigencias. En un país, por ejemplo, no se reconoce el carácter específico de algunas de sus instituciones fundamentales (en lo que se refiere, por ejemplo, a la estructura jerárquica); en otro, no se da el debido reconocimiento al matrimonio canónico; en otro, el sistema educativo no respeta suficientemente el derecho de los padres y aún menos el de la Iglesia; en otro, el régimen fiscal no tiene en cuenta las finalidades propiamente sociales de las instituciones de la Iglesia.
En dichos Estados, pese a esta o aquella limitación particular, se puede decir que la Iglesia goza casi siempre de libertad suficiente, al igual que las demás confesiones religiosas. Y sabe aceptar ciertos límites, consciente de ser peregrina, in statu viae, compañera y solidaria de todo homo viator que busca, conscientemente o no, el rostro de Dios.
La libertas Ecclesiae, la libertad que le es intrínseca, es en todo caso más fuerte que cualquier posible limitación que le sea impuesta, porque deriva del mandato de Cristo y tiene el amplio y profundo soplo del Espíritu: es la libertad de ese amor –tan antiguo y tan nuevo– por el hombre, que es imagen viva de Dios.
Excelencia, del 3 al 6 de enero estuvo usted en un país islámico, en Túnez…
LAJOLO: De los países del Magreb, Túnez es quizá el más abierto a criterios normativos “europeos” de libertad religiosa. Hay que recordar que la comunidad católica tunecina es realmente minúscula; 20.000 fieles, casi todos extranjeros, de un total de diez millones de habitantes. En Túnez, sin embargo, la libertad de la Iglesia es esencialmente de culto: libertad religiosa intra muros.
En las conversaciones políticas he visto la atención que los gobernantes dan a la figura del Santo Padre y a sus mensajes, a la obra de paz y humanitaria de la Santa Sede. Reconocen el papel positivo que desempeñan la Iglesia católica y sus instituciones en el país, en el ámbito que se les concede, y muestran buena actitud para el diálogo.
Podemos decir que el motivo de su viaje fue san Agustín…
LAJOLO: La exposición sobre san Agustín [“Saint Augustin, africanité et universalité”, organizada en la antigua Catedral de Cartago, sobre el Acropolium, del 15 de diciembre de 2004 al 10 de enero de 2005, n. de la r.] fue favorecida por el ministro de Exteriores tunecino Abdelbaki Hermassi, ya cuando estaba en el ministerio de la Cultura, y el nuevo titular, Mohamed Aziz Ben Achour, estuvo activamente en favor de la iniciativa. En Túnez me llamó la atención cierto sentido de orgullo por Agustín, este gran padre de la cristiandad y de la humanidad que pasó en Cartago –hoy una pequeña ciudad en la periferia de Túnez– los años decisivos de su formación que hoy llamaríamos “universitaria”, y que, después de volver de Italia a su tierra, como obispo de Hipona iba con frecuencia a Cartago para los concilios provinciales de los obispos.
En cierto sentido a Agustín se lo “disputan” Argelia y Túnez, siendo natural de Tagaste y luego obispo de Hipona, ambas ciudades situadas en el actual territorio argelino, pero no sería histórico encerrar su figura dentro de fronteras políticas actuales. Agustín es un santo tanto africano –parece que era bereber, «Afer sum» decía de sí mismo– como romano… y europeo. San Agustín es una figura que une: verdaderamente católica.